Elección
Según el Derecho Canónico es una de las figuras jurídicas para la provisión de un oficio eclesiástico vacante, realizada en este caso mediante los votos de un colegio o grupo a quien corresponde ese derecho.
Según los canonistas tiene forma de llamamiento, porque solo confiere un jus ad rem, pudiendo el elegido renunciar sin el consentimiento del superior, lo que lo diferencia de la institución, ya que ésta da un jus in re, por lo que se necesita ese consentimiento para renunciar. Esta matización, aparentemente irrelevante, tiene especial interés al considerar, por ejemplo, que el Papa lo es por elección y, por lo tanto, su renuncia no requiere el consentimiento de quienes lo eligieron.
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