Dicasterio
Con este nombre se conoce a la Secretaría de Estado, las Congregaciones, los Tribunales, los Consejos y las Oficinas que forman parte de la Curia Romana, para ayudar al Romano Pontífice en el ejercicio de su suprema misión pastoral, para el bien y el servicio de la Iglesia universal y de las Iglesias particulares.
Los dicasterios están formados por un cardenal Prefecto o un arzobispo presidente, por una asamblea de padres cardenales y de algunos obispos, con la ayuda del secretario. En ellos hay consultores y trabajan oficiales mayores y otros oficiales. A algunos dicasterios pueden ser adscritos clérigos y otros fieles cristianos.
Son nombrados por el Sumo Pontífice para un período de cinco años y suelen presentar su renuncia, en cualquier caso, al cumplir los 75 años.
Los dicasterios se reúnen en Asamblea Plenaria, al menos una vez al año, y abordan en ella los asuntos de mayor importancia.
A los consultores se les somete las diversas cuestiones planteadas sobre las que emiten su parecer por escrito, de manera individual o colegiada.
Los dicasterios tratan, según la competencia de cada uno, las cuestiones que por su peculiar importancia, naturaleza o por derecho están reservadas a la Sede Apostólica. También las que excedan los límites de competencia de cada uno de los obispos o sus asambleas, así como las que el Sumo Pontífice les encomienda.
No pueden emanar leyes o decretos generales que tengan fuerza de ley, sino en casos determinados y con la aprobación específica del Papa.
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