Derecho de Patronato
Es el conjunto de prerrogativas que corresponden a los que han fundado o dotado iglesias o beneficios. El principal de los derechos del patrono era el de presentación, que consistía en presentar al obispo un sujeto idóneo para que le confiriera el beneficio vacante.
El hecho de fundar no da lugar a reclamar ningún derecho, sino que éste es consecuencia de una gracia que la Iglesia concede en reconocimiento a un acto meritorio.
El patronato podía ser eclesiástico cuando la fundación a la que dio lugar se hizo con bienes eclesiásticos; o laical, cuando se originó con bienes patrimoniales del sujeto que la efectuó.
También se distinguía entre patronato hereditario, cuando se transmitía a los herederos, y patronato familiar, cuando quedaba circunscrito a la familia del fundador.
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