Degradación
Es la máxima pena que podía imponerse a un eclesiástico o religioso, reo de delitos de especial gravedad. En virtud de ella, quedaba privado de los grados y órdenes que le hubieran sido conferidos. Aunque, en ocasiones, se le consideraba sinónimo de la pena de deposición, por tener efectos similares, los especialistas en Derecho Canónico destacaban dos tipos de deposición, la verbal y la actual que es la degradación propiamente dicha, efectuada de forma solemne, realizada por el obispo en aquellos clérigos condenados a pena de muerte u otras penas corporales.
El reo era presentado ante el obispo, revestido de todos sus ornamentos y portando en la mano un libro. Seguidamente era despojado de todos ellos, comenzando por los que simbolizaban las últimas órdenes recibidas, para finalizar con la tonsura, que le era eliminada, bien afeitando todo el pelo de la cabeza o rayando con un cuchillo el círculo que la caracterizaba. En ocasiones también se hacía ese gesto en la palma de las manos.
A continuación era entregado al brazo secular de la Justicia para que procediera a aplicar la sentencia que le había sido impuesta en juicio. Si era de muerte, solía ser frecuente que el obispo intercediera para lograr su conmutación.
Comoquiera que, en caso de condena a muerte, era inexcusable la previa degradación del reo por el obispo y esta solía dilatarse en el tiempo, los tribunales civiles, entre ellos los de España desde 1835, decidieron que la degradación no se demorara por un plazo superior a seis días, transcurridos los cuales sin que se hubiera producido, se procediera a la ejecución, llevando al reo al patíbulo en traje civil y la cabeza cubierta con un gorro negro.
El actual Código de Derecho Canónico no menciona ya la degradación, ni tan siquiera la deposición, incluyendo entre las censuras reservadas a los clérigos la de suspensión.
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