Decreto general ejecutorio
Son aquellos mediante los cuales el legislador competente establece prescripciones comunes para una comunidad capaz de ser sujeto pasivo de una ley. Pueden ser dados por quienes gozan de potestad ejecutiva, dentro de los límites de su propia competencia y obligan a las leyes cuyas condiciones de ejecución determinan, a las que no pueden derogar ni contener prescripciones contrarias a las mismas. Pierden su vigor por revocación explícita o implícita, hecha por la autoridad competente, y también cuando cesa la ley para cuya ejecución fueron dictados, pero no al concluir la potestad de quienes los dictaron.
Se dirigen a una comunidad, pero no a una persona específica. Entre ellos se encuentran los decretos generales de los Dicasterios de la Curia Romana.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.