Cura pastoral
La palabra «cura» procede del latín y significa cuidado. De ahí que «cura pastoral» o «cura de almas» sea la misión canónica encomendada, por quien tiene potestad para hacerlo, para la atención pastoral de una comunidad de fieles.
Esa atención se articula a través de la parroquia y el recipiendario de la misión es el párroco, bajo la autoridad del obispo diocesano.
La cura pastoral se ejerce a través del ministerio de la Palabra y de la administración de los Sacramentos, aunque la actividad parroquial no se circunscribe a ella, dado que la comunidad que la constituye debe ser entendida también como sujeto de actividad apostólica.
Admitiendo que el párroco es la persona en la que reside esa misión, como pastor propio, entre él y los fieles que tiene encomendados se establece una relación jurídica articulada a través de derechos y deberes recíprocos, aunque ha ido evolucionando en el transcurso del tiempo.
Uno de los aspectos que más se han visto afectados es el de la exclusividad. En este sentido hubo épocas en las que el cumplimiento del precepto dominical sólo se podía hacer en la parroquia y lo mismo ocurría con la administración de los Sacramentos. Actualmente, sin menoscabo de la importancia de la parroquia como núcleo articulador de esa relación, ha adquirido un carácter mucho más flexible, en función del bien y provecho espiritual de los fieles.
Hay que distinguir, además, entre la cura pastoral ordinaria que es la que corresponde a los párrocos y la cura pastoral especializada que es la referida a determinadas comunidades de fieles que, por sus condiciones particulares, no pueden acudir regularmente a una parroquia; este es el caso de los militares, marinos, pescadores o emigrantes, entre otros. En estos casos se encargan de ella sus respectivos capellanes.
A ellas habría que sumar la propia de las parroquias personales y la de las prelaturas personales.
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