Cuerpo de Abogados de la Santa Sede
La Constitución Apostólica Pastor Bonus, promulgada por San Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, creó este Cuerpo que está integrado por aquellos abogados habilitados para asumir, a petición de las personas interesadas, el patrocinio de las causas ante el Tribunal Supremo de la Signatura Apostólica, y para prestar su colaboración en los recursos jerárquicos ante los dicasterios de la Curia Romana.
Corresponde al Cardenal Secretario de Estado crear un registro en el que sean inscritos los candidatos que se distinguen por su adecuada preparación y que, además, den ejemplo de vida cristiana, honradez de costumbres y pericia en el desempeño de sus cometidos.
Son nombrados por un periodo de cinco años renovables, aunque pueder ser removidos por causa grave. En cualquier caso, cesan al cumplir los 75 años.
También pueden actuar ante el Tribunal de la Rota, tras haber superado un período de formación de tres años en el Studio Rotale, al cabo de los cuales reciben el título de Abogado Rotal.
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