Cuarta funeral
Cuando no se celebraban las exequias de una persona en la parroquia a la que pertenecía por haber elegido otro templo, sus familiares debían abonar al párroco propio la cuarta parte de los estipendios fijados para las exequias y el entierro. A esa cantidad se le denominaba cuarta funeral o cuarta parroquial.
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