Constituciones de institutos de vida consagrada
El Código de Derecho Canónico establece que para defender con mayor fidelidad la vocación y la identidad de cada instituto deben regirse por un código o constitución en el que, además de los preceptos de orden general, se regulen las normas fundamentales sobre el gobierno de los mismos y la disciplina de sus miembros, la incorporación y formación de éstos, así como el objeto propio de los vínculos sagrados.
Las constituciones serán aprobadas por la autoridad competente de la Iglesia y sólo con su consentimiento pueden modificarse. En ellas se han de armonizar convenientemente los elementos espirituales y jurídicos, relegando a otros instrumentos de regulación las demás normas propias de cada instituto, a fin de que puedan revisarse y acomodarse, cuando sea oportuno, según las exigencias de los lugares y los tiempos.
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.