Consejo pastoral diocesano
El actual Código de Derecho Canónico establece que, como medida aconsejable, exista en cada diócesis un Consejo Pastoral que, bajo la autoridad del obispo, se encargue de estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas.
Debe estar compuesto por fieles que estén en plena comunión con la Iglesia y pueden ser clérigos, miembros de institutos de vida consagrada y, sobre todo, laicos. Todos ellos han de ser personas que destaquen por su fe segura, buenas costumbres y prudencia. Su nombramiento es de carácter temporal y si la sede vacara cesa en sus funciones el consejo.
Su elección se realizará de manera que, a través de ello, quede verdaderamente reflejada la realidad de la diócesis, teniendo en cuenta sus distintas regiones, condiciones sociales y profesiones, así como también la participación en el apostolado, personalmente o en asociación con otros.
Su funcionamiento se regula por unos estatutos aprobados por el obispo que quien preside el Consejo, cuyas propuestas y conclusiones tienen un carácter consultivo.
Aunque la existencia de este órgano no tiene carácter obligatorio, si el obispo diocesano decidiera constituirlo, el Código señala que ha de ser convocado por lo menos una vez al año.
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