Consejo diocesano de asuntos económicos
El vigente Código de Derecho Canónico establece que, en cada diócesis, ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, al que compete, de acuerdo con las instrucciones recibidas del Obispo, hacer cada año el presupuesto de ingresos y gastos para todo el régimen de la diócesis en el año entrante, así como aprobar las cuentas de ingresos y gastos a fin de año.
Debe estar constituido por, al menos, tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad.
Su nombramiento es por un período de cinco años, aunque transcurrido el mismo pueden ser renovados para sucesivos quinquenios. No pueden formar parte del mismo los parientes del Obispo hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad.
El Obispo debe oír al consejo de asuntos económicos para nombrar o remover al ecónomo, que a final de año debe rendir cuentas de ingresos y gastos al consejo.
Aunque el Consejo de Asuntos Económicos es una figura introducida en el nuevo código, tiene como precedente al Consejo de Administración que el Código de 1917, prescribía para cada diócesis y que estaba integrado por el Ordinario y dos o más miembros designados por él, tras haber oído al cabildo. Para determinados actos de administración, era necesario el parecer o el consentimiento de ese Consejo.
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