Congregación para los Obispos
Dicasterio de la Curia Romana que examina todo lo referente a la constitución y provisión de las Iglesias particulares, así como al ejercicio de la función episcopal en la Iglesia latina, salvo en lo que es competencia de la Congregación para la Evangelización de los Pueblos.
Es la que se encarga de constituir, unir, dividir o suprimir obispados. Estudia el nombramiento de obispos y de ella depende la erección de Ordinariatos castrenses y Prelaturas personales.
Organiza las visitas ad limina y se ocupa de la celebración de Concilios particulares y de la constitución de las Conferencias Episcopales.
Tiene su origen en la Congregación creada por Sixto V en 1588 que, más tarde, fue conocida como Congregación Consistorial. Fue San Pío X quien, en 1908, le atribuyó las competencias relativas a la elección de obispos. San Pablo VI le dio el nombre de Sagrada Congregación para los Obispos, en 1967, y su estructura actual está regulada por la Constitución Apostólica Pastor bonus, promulgada por San Juan Pablo II en 1988.
De esta Congregación depende la Oficina Central de Coordinación Pastoral de las Órdenes Militares que se encarga de la actividad pastoral de las mismas; y la Oficina para la Coordinación de las visitas ad limina que es competente de su compleja organización y de establecer los correspondientes calendarios.
En íntima relación con ella se encuentra la Pontificia Comisión para América Latina que está presidida por el Cardenal Prefecto de esta Congregación.
También dependen de ella la Oficina central de coordinación pastoral con las Ordinariados Militares, que engloban a los servicios castrenses de los Ejércitos, y una Oficina para coordinar las visitas ad limina y el programa específico para las mismas.
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