Communicatio in sacris
Expresión latina que textualmente significa «comunicación en las cosas sagradas» que fundamentalmente hace referencia a la administración de los Sacramentos.
El vigente Código de Derecho Canónico establece que los ministros católicos administran los Sacramentos lícitamente sólo a los fieles católicos, los cuales a su vez sólo los reciben lícitamente de los ministros católicos.
Sin embargo, en caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferentismo, está permitido a los fieles a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los Enfermos de aquellos ministros no católicos en cuya Iglesia son válidos esos sacramentos.
Por otra parte, los ministros católicos administran lícitamente los sacramentos de la Penitencia, Eucaristía y Unción de los Enfermos a los miembros de Iglesias orientales que no están en comunión plena con la Iglesia católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras Iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas Iglesias orientales, por lo que se refiere a los Sacramentos.
Se trata, por lo tanto de dos supuestos diferentes. Por un lado, la que se denomina communicatio in sacris activa, que se refiere a la posibilidad de que un fiel católico acceda a los sacramentos de manos de un ministro no católico, y la communicatio in sacris pasiva, o posibilidad de que un fiel no católico pueda recibir los sacramentos de un ministro católico.
No obstante si hay peligro de muerte o, a juicio del Obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos sacramentos también a los demás cristianos que no están en comunión plena con la Iglesia Católica, cuando éstos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la fe católica respecto a esos sacramentos y estén bien dispuestos.
Todos los casos citados se refieren a fieles cristianos, por lo que no es posible administrar sacramentos a los que no lo son, ni a los miembros de otras religiones, entre los que se incluyen las de aquellas, aparentemente cristianas, pero que no admiten la divinidad de Jesucristo.
La cuestión afecta también a la concelebración de la Eucaristía, sobre la que se pronunció San Juan Pablo II, afirmando que «en ningún caso es legítima la concelebración si falta la plena comunión».
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