Colación de beneficios
Es la concesión de un oficio o beneficio eclesiástico al clérigo con capacidad para desempeñarlo, realizada por la autoridad competente. Bajo esta denominación se incluían tanto las realizadas con carácter libre, que es el modo habitual, como las que se conferían por elección, confirmación o por ejercicio del derecho de presentación que tenían algunas autoridades civiles. En cualquier caso la colación debe efectuarse por un tiempo determinado específicamente.
La colación corresponde en la actualidad al obispo para los oficios de su diócesis, aunque en el pasado esta competencia estuvo reservada, en muchas ocasiones, al Sumo Pontífice, que podía conceder beneficios, tanto para los que estaban vacantes o «in providendo» para los primeros en los que se produjera la vacante.
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