Cofradía
Término de larga tradición en la Iglesia que, sin embargo, ha desaparecido del vigente Código de Derecho Canónico de 1983, en el que sólo se aborda el concepto genérico de asociaciones de fieles, a pesar de su gran implantación en muchos lugares.
Su dilatada presencia en la historia y los propios cambios operados en las mismas no facilitan una definición precisa del término. De hecho, fue la Constitución Apostólica Quaecumque, promulgada por Clemente VIII (1592-1605), la primera en abordar las cuestiones que les afectaban, así como el de las archicofradías. El texto legal más reciente por el que se reguló su funcionamiento fue el Código de Derecho Canónico de 1917, derogado por el actual de 1983.
Una cofradía es una asociación pública de fieles, canónicamente erigida, con fines de piedad o caridad, así como para el incremento del culto público. Este último aspecto es el que las diferenciaría de las que reciben el nombre de Pía Unión.
La facultad de erigir una cofradía reside en el ordinario del lugar u obispo diocesano. Un grupo de fieles puede constituirse en asociación pero, para que llegue a constituirse en cofradía deben cumplir una serie de requisitos que ha de valorar el obispo. Entre ellos que responda a una necesidad pastoral, que sus promotores manifiesten su identificación con la vida eclesial y su compromiso apostólico, y que demuestren su viabilidad desde el punto de vista económico. Asimismo, han de presentar unos estatutos que regulen, de manera adecuada, el funcionamiento de la cofradía y los derechos y deberes de sus miembros. Al tratarse de asociaciones libremente creadas por los fieles, el ordinario puede aprobar o rechazar los estatutos, sugiriendo las modificaciones a introducir aunque sin asumir competencias exclusivas de los cofrades.
Una cofradía no forma parte, en sentido estricto de la estructura eclesial, aunque queda sometida a la supervisión de la autoridad competente en lo que respecta al cumplimiento de sus fines. Especialmente delicada es la cuestión de sus bienes que son propiedad de la cofradía, aunque el obispo tiene la facultad de vigilar que se destinan al cumplimiento de los cometidos de la misma. De hecho, en las visitas pastorales puede revisar los libros de la cofradía y, en ocasiones, recabar la ayuda económica de sus miembros para otros fines específicos o el mantenimiento económico de la diócesis.
Respecto a su organización las cofradías suelen regirse por una junta, cuyos miembros se renuevan anualmente. Los nombres de quienes la componen pueden variar de un a otro lugar, pero básicamente al frente de las mismas hay un Presidente que dirige y representa a la cofradía; un Prior o capellán, encargado del cuidado espiritual de sus miembros y de la organización de los actos de culto; un Secretario responsable de asentar en el Libro de la cofradía los acuerdos tomados y las altas y bajas de sus miembros; un mayordomo que, en su origen, era el encargado de los asuntos económicos ahora encomendados a un tesorero, siendo el mayordomo la persona que asume la organización de todos los actos relacionados con la fiesta del titular. El número y denominación de los cargos varía mucho, pero no falta el de pendonista, encargado de portar el pendón de la cofradía; los llevadores que asumen la obligación de llevar las andas del patrón; y el encargado de llevar la cesta con las velas o cirios que se distribuyen entre los cofrades.
Inicialmente las cofradías se constituyeron con fines piadosos y se considera que la más antigua de España es la de la Santa Caridad de Toledo, fundada en 1085 por Alfonso VI y el Cid Campeador para dar cristiana sepultura a los fallecidos tras la toma de la ciudad a los musulmanes. Las cofradías de la Sangre de Cristo son, en la mayoría de los casos, de origen medieval, constituidas con el fin de enterrar a los ejecutados o fallecidos por muerte violenta. Las hubo para dar asistencia a los enfermos contagiosos o menesterosos, como las de San Lázaro o del Espíritu Santo, así como otras que tenían como fin el culto a determinados santos o advocaciones.
En un momento determinado surgieron las cofradías gremiales, origen de algunas de las actuales, que integraban a los miembros de una determinada profesión. La cofradía regulaba el acceso a la misma y la concesión de los grados de aprendiz, oficial y maestro. Teniendo como titular a un Patrón, era condición indispensable disponer de una capilla dedicada al mismo, o en su defecto de un altar. La capilla estaba vinculada al hecho de contar con una cisterna o enterramiento para los cofrades, dado que uno de los fines principales de las cofradías era el de proporcionar sepultura a sus miembros, con la obligación de asistir a su entierro todos sus miembros. Para ese momento, disponían de un pendón negro, distinto al habitual de la cofradía. A ello se unía la obligación de ofrecer sufragios por los fallecidos y la de atender económicamente a las viudas e hijos de los difuntos. De ahí que la estructura de las celebraciones anuales estuviera compuesta por una Misa Solemne el día de la fiesta del titular, seguida o precedida por la procesión con su imagen y la celebración de la Junta anual para tratar de la admisión de nuevos miembros y elegir a los cargos anuales. Al día siguiente se celebraba la Misa en sufragio de los cofrades fallecidos en el transcurso del año anterior.
Cuando la estructura gremial se debilitó y las cofradías comenzaron a admitir a personas que no ejercían la misma profesión, se les dio el nombre de hermandades, denominación en cierto modo sinónima aunque se suelen utilizar ambas, a veces de forma equívoca.
En un sentido genérico, todas las cofradías que tienen como titular a un Santo o una advocación mariana son denominadas, en ocasiones, «de Gloria», en contraposición a las cofradías penitenciales que son las relacionadas con la Semana Santa, en el transcurso de la cual realizan estaciones de penitencia. Por otra parte, existen también las cofradías sacramentales cuyo fin primordial es la promoción del culto al Santísimo Sacramento, instituidas tras el concilio de Trento.
La rica tradición de las cofradías queda patente en las denominaciones de sus cargos, ya que a los anteriormente citados se pueden unir otros muchos como el Hermano Mayor, Prioste, Diputado, Celador, Cirial, Pertiguero y Costalero, entre otros. En cuanto a los elementos propios de ellas, además de los pendones, disponen de estandarte propio, capilla domiciliaria, pasos, tronos y varas, por citar sólo algunos.
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