Cesatio a divinis
Expresión latina utilizada para referirse a una de las censuras o penas que la Iglesia puede imponer a un clérigo.
En el vigente Código de Derecho Canónico se le denomina suspensión y puede ser total o parcial, lo que debe ser expresamente señalado en la condena.
Su alcance afecta a los derechos que el clérigo tiene en virtud de la potestad de orden, de régimen o de oficio y su efecto principal es la prohibición de ejercer determinados actos, aunque no le priva de la comunión eclesial.
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