Celibato
Estado de soltería, en oposición al matrimonio; no comprende la situación de viudedad.
El celibato para los ordenados es una institución de Derecho Eclesiástico de dilatada tradición dentro de la Iglesia, pues ya fue declarado obligatorio en el concilio de Elvira, celebrado en el año 305 y ha sido mantenido en el transcurso de la historia.
Tiene su fundamento en favorecer una mayor libertad y disponibilidad para el servicio a Dios y la atención pastoral a los fieles, a imitación del propio Jesucristo.
Los presbíteros, antes de ser admitidos al diaconado, asumen públicamente la obligación del celibato. En la actualidad pueden ser ordenados diáconos permanentes los casados pero, si enviudasen, no pueden volver a contraer matrimonio.
Por su parte, los miembros de los institutos religiosos emiten además voto solemne de castidad, como ideal de perfección dentro de los consejos evangélicos de pobreza, obediencia y castidad.
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