Causa de Fe
Nombre que recibían los procedimientos incoados ante los tribunales del Santo Oficio, competentes para entender ante diferentes tipos de casos. En primer lugar con los relacionados con los de herejía o apostasía que, en realidad, fueron los que motivaron su creación. Entre ellos, se encontraban los que afectaban a personas convertidas que seguían practicando en secreto su antigua religión. A ellos se añadieron los referidos a los que abrazaban nuevas doctrinas o corrientes consideradas sospechosas; entre los primeros destacaban los relacionados con el protestantismo.
Pero estos tribunales también eran competentes para juzgar conductas relacionadas con la moral como el pecado nefando, la bigamia, el amancebamiento de religiosos, el delito de solicitación y, por supuesto, aquellos otros de especial gravedad contra la religión, como el sacrilegio, la profanación o la blasfemia. Entre ellos se incluían también las sospechas de brujería o hechicería que, sin embargo, no fueron las más numerosas entre las causas sustanciadas.
A los anteriores supuestos hay que añadir las conductas consideradas contrarias al Santo Oficio o los delitos cometidos contra algunos de sus miembros.
Toda causa de fe se iniciaba tras una delación, en la que la persona que la formulaba podía convertirse en acusador, con el riesgo de que si el acusado resultaba inocente, la pena que le hubiera podido corresponder se le aplicaba al acusador. De ahí que, con mucha frecuencia, actuara como delator anónimo o, en ocasiones como mero informante. En este último caso el tribunal debía efectuar una indagación previa, al igual que ocurría cuando una autoridad eclesiástica ponía en su conocimiento la sospecha de la existencia de conductas que podían ser de su competencia.
Los procedimientos podían concluir con la absolución del acusado o con su condena, en la que la confesión del reo era la prueba principal y definitiva en el proceso. El objetivo principal del tribunal era que el reo confesase su delito y se arrepintiera. En ese caso y si no era contumaz se le imponía una pena proporcional a la gravedad del delito. Pero si no se arrepentía, se negaba a retractarse de sus errores o era reincidente, era relajado a la autoridad civil para su ejecución que podía ser en persona, o en efigie, dado que las causas no se extinguían tras la muerte del acusado, en cuyo caso podía recaer la pena en su cadáver o sus restos cuando había transcurrido mucho tiempo, generalmente inferior a los cuarenta años. El Santo Oficio no podía ejecutar una sentencia de muerte, que correspondía al poder civil que no podía resistirse a ello, siendo obligado a dar cumplimiento a la misma.
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