Cámara Apostólica
La Cámara Apostólica, de acuerdo con lo establecido en la Constitución Apostólica Pastor Bonus, promulgada por el Papa San Juan Pablo II el 28 de junio de 1988, por la cual se estructura la Curia Romana, es la oficina que realiza las funciones que tiene asignadas cuando la Sede Apostólica está vacante.
Al frente de la misma está el Cardenal Carmarlengo de la Santa Iglesia Romana, que auxiliado por un Vice-Camarlengo y con la ayuda de los prelados adscritos a la Cámara, desempeña un papel importante en ese período, especialmente sensible, que media entre la muerte de un Pontífice y la elección de su sucesor.
El Cardenal Camarlengo es quien se encarga de reclamar a todas las administraciones dependientes de la Santa Sede las relaciones sobre su estado patrimonial y económico, así como información sobre otros asuntos en curso, en ese momento.
Ya, desde el siglo XI, existía una oficina conocida con el nombre de «camera thesauraria» que administraba las finanzas de la Curia Romana y los bienes temporales de la Santa Sede. Al frente de la misma había un «camerarius», del que se deriva el nombre de camarlengo, que llegó a tener funciones judiciales en materia fiscal y, de hecho, durante el siglo XIX era, fundamentalmente, un tribunal del Estado Pontificio.
El Papa San Pío X confirmó a la Cámara Apostólica en las funciones de poder temporal que había ejercido en el pasado y el San Papa Pablo VI, mantuvo las funciones que le son propias, durante el período de Sede Vacante, por su Constitución Apostólica Regimini ecclesiae universae de 15 de agosto de 1967, las mismas que ha conservado en la citada Pastor Bonus.
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