Beatificación
Es el acto mediante el cual el Papa concede que un determinado Siervo de Dios puede ser llamado beato y tributarle culto público con determinadas limitaciones. Concretamente y a diferencia de los santos el culto no tiene carácter universal, sino limitado al ámbito que se establezca, que puede ser la diócesis de la que proceda o la orden o congregación a la que perteneció.
Por otra parte, la beatificación se diferencia de la canonización, de la que constituye un paso previo, en que el Sumo Pontífice no lo proclama con carácter infalible, sino que la decisión es un acto más de su potestad legislativa, que adopta libremente, dado que el proceso incoado es el instrumento que le sirve para formar su propio juicio.
Ese proceso se incoa en la diócesis a la que perteneció o falleció el Siervo de Dios, para lo que se designa un tribunal, presidido por un juez con misión delegada, un promotor y varios notarios.
El tribunal se encarga de reunir las pruebas disponibles sobre la práctica de las virtudes cristianas, con carácter heroico, de las circunstancias detalladas de su martirio, si hubiere lugar, y de acreditar el milagro que se requiere para la beatificación.
Corresponde al Ordinario del lugar, la incoación de la causa de beatificación y elevarla a la Santa Sede una vez concluida, tras efectuar las oportunas consultas.
Una vez en Roma, la causa es examinada por la Congregación para las Causas de los Santos, donde en primer lugar se comprueba la validez jurídica de todo lo actuado hasta ese momento. Posteriormente, se redacta la positio, el documento que reúne todas las pruebas, el cual es sometido al examen de los miembros de la Congregación y de sus consultores.
Si el informe final es favorable, se presenta al Papa el decreto por el que se declaran las virtudes heroicas del Siervo de Dios, siendo necesario acompañarlo posteriormente de otro decreto en el que se acredite un milagro atribuido a su intercesión que, para el caso de los mártires, no es preciso.
A la vista de todos ello el Papa dicta un breve aprobando la beatificación que se llevará a cabo en la fecha que señale, presidida por el propio Pontífice o, como suele ser frecuente por el Prefecto de la Congregación para la Causa de los Santos.
En el transcurso de esa ceremonia, el responsable de la incoación del proceso, pide la beatificación y, seguidamente, se da lectura al breve pontificio cuya fórmula suele ser: «Acogiendo el deseo de nuestro hermano (el obispo que lo solicita), así como de muchos otros hermanos en el episcopado y de numerosos fieles cristianos, habiendo recibido el parecer de la Congregación de las Causas de los Santos, con nuestra Autoridad Apostólica concedemos la facultad de que el venerable siervo de Dios (se hace mención al nombre) sea llamado beato y su fiesta puede celebrarse todos los años el día (que se indique)en los lugares previstos y de la manera establecida por el derecho».
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