Asilo eclesiástico
Era el derecho de inmunidad jurídica del que gozaban los lugares sagrados, en virtud de un privilegio concedido por el emperador Honorio a la Iglesia, el cual se mantuvo en los reinos surgidos posteriormente.
Quienes se acogían al mismo, quedaban bajo la protección de la Iglesia y podían eludir la acción de la Justicia o disfrutar de importantes garantías procesales como la de no ser sometidos a tortura o evitar el embargo de sus bienes, si salían voluntariamente.
Para hacer uso de este derecho bastaba con penetrar en cualquier edificio dependiente de la Iglesia o en el espacio que circundando a algunos de ellos, quedaba delimitado de manera visible, mediante cadenas u otro procedimiento.
Ello dio lugar a numerosos abusos. Había templos que se convirtieron en refugio de delincuentes y las autoridades debían poner vigilantes, no para que entraran, sino para evitar que, desde ellos, salieran a cometer sus tropelías.
Poco a poco, fueron estableciéndose limitaciones, como la de exceptuar a los autores de delitos especialmente graves y limitar el número de lugares privilegiados. Primero fueron suprimidos, los llamados «asilos fríos», lugares apartados como ermitas e, incluso, cementerios. Otra limitación fue la del número de días que podían permanecer dentro. En el siglo XVIII, se llegó al acuerdo en España de restringirlo a determinadas iglesias y, todavía, puede verse en la fachada de algunas de ellas, el rótulo que informaba de que gozaban de ese derecho.
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