Arcipreste
Oficio eclesiástico de gran antigüedad, instituido por los obispos para que le ayudaran en su ministerio, en un principio era dignidad superior a la de arcediano.
En el siglo VI se distinguía entre «arciprestes de ciudad» y «arciprestes rurales» que eran los que, por delegación del obispo, tenían encomendada el cuidado y administración de un grupo de parroquias.
Con el tiempo, los llamados arciprestes de ciudad quedaron relegados a mera dignidad de los cabildos, inferior en jerarquía a la de deán.
Por el contrario se han mantenido los arciprestes rurales a los que el Código de Derecho Canónico denomina también como «vicarios foráneos» y lo define como el sacerdote que está al frente de un arciprestazgo.
El nombramiento, por un tiempo determinado, lo efectúa el obispo, tras oír, según su prudente juicio, a los sacerdotes que ejercen su ministerio en el arciprestazgo. Antes de la reforma del Código, el oficio de arcipreste estaba unido a determinadas parroquias denominadas «arciprestales» cuya titularidad lo llevaba anejo.
Entre sus facultades se encuentran la de fomentar y coordinar la actividad pastoral en el arciprestazgo; cuidar que los clérigos vivan de modo conforme a su estado y cumplan diligentemente sus deberes; procurar que las funciones religiosas se celebren según las prescripciones de la Sagrada Liturgia; se cuide el decoro y esplendor de las iglesias, sobre todo en la celebración eucarística y en la custodia del Santísimo Sacramento; además de otros cometidos.
El arcipreste tiene el deber de visitar las parroquias del arciprestazgo y también organiza conferencias, reuniones y coloquios con sus párrocos.
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