Archicofradía
Es la cofradía que, por privilegio concedido por la Santa Sede, puede adoptar o agregar a otras cofradías que, en virtud de esa afiliación participan de los privilegios, indulgencias y otras gracias espirituales concedidas a la archicofradía. Las cofradías agregadas han de ser de la misma especie o naturaleza que ella.
El título de archicofradía puede ser efectivo u honorífico y su capacidad para agregar a otras cofradías está vinculada al lugar en el que fue erigida. Así si está constituida en una diócesis, solo pueden vincularse a ella las cofradías de la misma, mientras que si lo está en una archidiócesis, lo pueden hacer todas las de la provincia eclesiástica. Por otra parte, las de Roma o las que radican en un santuario insigne, tienen la facultad de poder agregar cofradías de cualquier lugar.
Al margen de esos vínculos espirituales, las archicofradías no tienen ningún tipo de jerarquía sobre las cofradías agregadas a ella. El único honor reservado a ellas es el preceder a todas las demás cofradías en las procesiones, excepto a las cofradías sacramentales cuando se trata de una procesión con el Santísimo. En el caso de concurrir más de una archicofradía, el orden de preferencia viene determinado por la fecha de su erección.
El Código de Derecho Canónico de 1917, regulaba estas cuestiones, al igual que las relacionadas con las cofradías. Sin embargo, el vigente Código de 1983, ha eliminado estos términos del Derecho general de la Iglesia, lo cual no quiere decir que hayan dejado de existir e incluso de constituirse otras nuevas, aunque regidas por el Derecho particular de cada diócesis.
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