Apostasía
Palabra derivada del latín y el griego que significa «colocarse fuera de» y que hace referencia a uno de los principales pecados contra la Fe, definido por el Código de Derecho Canónico como el rechazo total de la fe cristiana.
La gravedad del pecado es de tal magnitud que, hasta la segunda mitad del siglo II, era considerado imperdonable por la Iglesia, aunque al constatar que algunos fieles recurrían a apostatar para librarse de las consecuencias de las persecuciones a las que eran sometidos los cristianos, se admitió el perdón.
La apostasía está castigada con la excomunión latae sententiae, cuya remisión quedaba reservada al Sumo Pontífice, aunque en la actualidad es competencia del Ordinario del lugar. Si el apóstata es clérigo, puede incurrir además en otras penas.
Para la apostasía se requiere un acto formal, por el que se manifiesta la decisión interna de salir de la Iglesia Católica y la manifestación externa de esa decisión, la cual debe ser recibida por la autoridad eclesiástica competente.
Pero ese acto tampoco excluye de la Iglesia, dado que se mantiene el vínculo sacramental derivado del bautismo que recibió el apóstata y que, por constituir una unión ontológica permanente, no se pierde por ningún motivo, de manera que en caso de arrepentimiento no se requiere ser bautizado de nuevo. El apóstata será siempre miembro de la Iglesia, aunque en rebeldía.
Ante la pretensión de algunos de que sus nombres sean eliminados del correspondiente libro parroquial, la Santa Sede ha dispuesto que en estos casos se haga constar, como anotación marginal en el libro de bautismos, la referencia al acto formal de apostasía.
Los recursos interpuestos contra esta norma por algunas personas han sido resueltos, en el sentido de que los libros parroquiales no son equiparables a las bases a las que afecta la legislación sobre protección de datos y, por otra parte, en virtud del principio de primacía del Derecho Internacional sobre el Derecho interno, no es de aplicación a la Iglesia católica, que se rige por los acuerdos de 1979 entre el Estado español y la Santa Sede.
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