Anata
Era el impuesto que percibía la Cámara Apostólica o los obispos por los beneficios concedidos. Consistía en las rentas que producían durante el primer año, de donde procede su nombre.
Su uso pasó a la legislación civil y, en España, todo aquel que recibía un título o privilegio debía abonar lo que se conocía como la «media anata», aunque el beneficiario podía ser dispensado del mismo.
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