Altar privilegiado
También conocido como ara praerogativa es aquel en el que, por privilegio especial de un Papa, la celebración del Santo Sacrificio de la Misa, lucra determinadas indulgencias, generalmente plenarias, a favor del alma de un difunto.
La consecución de una altar de estas características era un alto honor, y el privilegio correspondiente se consignaba en un Breve Pontificio o mediante un Rescripto de la Sagrada Congregación de Ritos, en cuyo texto se precisaba el alcance de la concesión.
La más habitual era indulgencia plenaria y la redacción del privilegio solía expresar que «cada vez que cualquier sacerdote, secular o regular de cualquier Orden, Congregación o Instituto celebre Misa junto al predicho altar por el alma de cualquier cristiano que, a Dios en caridad, se marche de esta vida, esa misma alma, del tesoro de la Iglesia y a modo de sufragio, consiga indulgencia de manera que, con la ayuda de los merecimientos de nuestro Señor Jesucristo, así como de la Santísima Virgen María y de todos los Santos, se libere de las penas del Purgatorio, si Dios pluguiere».
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