Aforado
En el ámbito de la Iglesia era el personal acogido al Fuero Eclesiástico, en virtud del cual todo clérigo, religioso, seminarista, novicio e, incluso, laico que viviera en comunidad debían ser citados ante los tribunales eclesiásticos para responder tanto por causas administrativas como criminales, sin que tuvieran competencia sobre ellos los tribunales civiles.
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