Absolución general
En casos de necesidad grave como el de peligro inminente de muerte, en el que el sacerdote no tiene tiempo suficiente para oír la confesión individual de cada penitente, puede darse la absolución general, dentro de una celebración comunitaria de la reconciliación, aunque para la validez de dicha absolución se requiere que los fieles tengan el propósito de manifestar individualmente sus pecados en su debido tiempo.
El Código de Derecho Canónico considera también «necesidades graves» aquellas situaciones en las que, teniendo en cuenta el número de penitentes, no hay bastantes confesores para oír debidamente la confesión de cada uno dentro un tiempo razonable, de manera que los penitentes, sin culpa por su parte, se verían privados durante notable tiempo de la gracia sacramental o de la sagrada comunión. Corresponde al obispo diocesano juzgar si se dan las condiciones requeridas para este tipo de absolución.
Sin embargo, no se considera suficiente necesidad el que no se pueda disponer de confesores a causa de una gran concurrencia de penitentes, como puede ocurrir en el transcurso de una gran fiesta o de una multitudinaria peregrinación.
En este sentido, las celebraciones comunitarias que se celebran en algunas iglesias en las que se imparte la absolución, sin previa confesión individual, no son válidas.
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