Abadengo
Como señala el Diccionario de la Real Academia Española es todo aquello perteneciente a la dignidad o jurisdicción de un abad.
Así se llaman bienes abadengos o tierras abadengas los pertenecientes a la abadía y, por lo tanto, dependientes del abad.
En realidad puede darse el caso de abadías que dispusieran de mensas independientes, una para el abad y otra para el propio monasterio.
Aunque este término se utiliza, a veces, como sinónimo de abacial, en sentido estricto se refiere más bien a la jurisdicción y no al disfrute de esos bienes.
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