LEY NUEVA
Es la ley de la "nueva alianza» (2 Cor 3,6; Jr 31,31), la ley del «hombre nuevo, creado segÚn Dios en la justicia y en la santidad verdadera"" (Ef 4,2324). Expresa el principio dínámico y normativo de la vida cristíana como «vida nueva" en Cristo (Rom 6,4).
Anunciada de antemano por los profetas como ley del « corazón nuevo" (cf. Ez 36,26-27. Jr 31,33), diseñada por el mensaje testimonial de JesÚs que instituye el « corazón " como centro decisivo de la vida moral (cf. Mt 12,34; 15,l8-20; Mc 7 18-23; Lc 6,45), significada por Pablo como «ley del Espíritu" (Rom 8,2), la ley nueva se va configurando teológicamente en las reflexiones de los Padres (Orígenes, Ambrosio, Agustín), recogidas y reelaboradas a su vez de forma sistemática por santo Tomás, cuya síntesis marca la reflexión posterior hasta nuestros días.
La ley se llama nueva en antítesis a la antigua. Ésta es una ley exterior y coactiva. De manera que -la novedad consiste esencialmente en la interioridad y en la libertad de la ley de Cristo.
La interioridad es su promulgación en el ser (el «corazón"") renovado por la gracia sacramental: una ley escrita "no en tablas de piedra, sino en las tablas de carne de vuestros corazones" (2 Cor 3,3). Alusión evidente a la ley mosaica, cuya renovación anuncian ya los profetas: «Pondré mi ley en su alma, la escribiré en su corazón"" (Jr 31,33); "os daré un corazón nuevo, pondré dentro de vosotros un espíritu nuevo, os quitaré el corazón de piedra y os daré un corazón de carne; pondré mi espíritu dentro de vosotros y... os haré observar y poner en práctica mis leyes"" (Ez 36,26-27). El Espíritu es el principio de esta interiorización ontológica: una ley escrita « no con tinta, sino con el Espíritu del Dios vivo"" (2 Cor 3,3).
La ley nueva es ley del Espíritu Santo (Rom 8,2) y por tanto ley de la gracia: expresión-fruto de la gracia del Espíritu de Cristo, que santifica el ser y dinamiza como deber-ser de santidad el obrar moral cristiano (cf. 1 Cor 1,2).
Este deber-ser es la ley nueva. A diferencia de la ley - exter ior que es pura letra y por eso mismo ""ley de pecado y de muerte"" (Rom 8,2) létra que notifica el pecado, que conduce a la muerte al transgresor, la ley del Espír’itu es "ley que da la vida en Cristo JesÚs" (Rom 8,29): «la letra mata, el Espíritu da vida" (2 Cor 3,6). El Espíritu nos relaciona en una unidad viva de ser y de obrar con Cristo, formando «un solo cuerpo con él"" (1 Cor6,17). A veces Pablo llama simplemente a la primera ""ley"" y a la segunda <"gracia"". Es ésa la ""ley"" de la que hemos sido librados:
""Ya no estáis bajo la ley sino bajo la gracia (Rom 5,14). La gracia del Espíritu Santo constitutiva del ser nuevo en Cristo es la ley nueva: la forma ontológica y dinámica de la vida sobrenatural.
Con la interioridad va unida la libertad de la ley nueva: ley perfecta de libertad (Sant 1:25; 2,12). Inscrita por el Espíritu en el ""corazón"" mismo del cristiano, éste no la siente como un vínculo coactivo externo, sino como una vocación filial. ""Dios ha mandado a nuestros corazones al Espíritu de su Hijo... Por tanto, ya no eres esclavo, sino hijo"" (Gál 4,6-7). A diferencia del esclavo que sufre la ley y la teme, el hijo la reconoce y la cumple como exigencia y como tarea testimonial (cf Rom 8, 15). La coacción y - el miedo a la ley-precepto y a la pena correspondiente dejan s-u sitio a la libertad y a la confianza de una ley-gracia y verdad"" (Jn 1,14.17), que suscita la fidelidad Esta es ley de amor. ley plena de la caridad de Dios que é1 Espíritu derrama en nuestros corazones (cf. Rom 5,5). Es la caridad revelada por la cruz de Cristo que llama al amor de Dios y - del prójimo en la temática del mensaje moral del Evangelio.
Ley del Espíritu y de la gracia, de la libertád y de la caridad, la ley nueva es lo específico cristiano de la ley moral, Es la ley de la naturaleza divina participada al hombre (cf 2 Pe 1,4): ley sobrenatural, de elevación y transformiación teologal de la ley natural, Ésta no queda abolida, sino cumplida: asumidla y elevada en la economía salvífica de la charis-gracia, que actúa en nosotros como luz y verdad de caridad, Por es ta innovación . redentora,lalevnaturalalcanz.a la radicalidad del Evangelio y la fuerza de posibilidad de la gracia, M. CozzoliBibl.: H, H, Esser, Ley, en DTNT 11, 417432; A. Valsecchi, Ley, nueva, en NDTIM, 1028-1040; B Haring, La ley de, Cristo, Herder Barcelona 1973; S Lyonet, Libertad y ley nueva, Sígueme, Salamanca I964 LEY POSITIVA Es una ley elaborada y codificada (lex scripta) por una autoridad legítima: Dios para la ley positiva revelada; un legislador o una asamblea legislativa para la ley positiva humana.
La ley positiva revelada consiste en prescripciones formuladas en la Biblia, o de ley natural o de obligaciones diversas. Estas Últimas son de orden ceremonial-cultual y socio-judicial en el Antiguo Testamento, y relativas a los sacramentos, a la evangelización y a la vida de la Iglesia en el Nuevo Testamento.La ley positiva humana - o simplemente ley humana- puede darse en un nivel estrictamente ético o en un nivel civil y jurídico. En el plano ético consiste en determinaciones prescriptivas de la ley natural por parte de una autoridad-moral en orden al bien natural o sobrenatural de las personas. De este tipo son las leyes morales enunciadas por el magisterio del papa y de los obispos, así como las promulgaciones de los derechos del hombre y de sus particulares determinaciones por obra de asambleas legislativas y su recepción en las cartas constitÚcionales de los Estados. En el plano civil-jurídico la ley positiva humana consiste en codificaciones legales en orden al bien común, o sea a la vida social armoniosa, por parte de una autoridad social y política. También aquí puede tratarse de prescripciones de normas de ley natural. como por ejemplo las leyes que prohíben el robo: o de obligaciones diversas, como por ejemplo el tiempo establecido para que prescriba un reato.Esta última distinción tiene unos contornos poco definidos, ya que se dan interconexiones entre unas leyes y otras, Las leves humanas estrictamente morales, que miran al bien ético simplemente, mandan todo lo bueno i prohiben todo lo malo, Las leyes civiles-jurídicas, que miran al bien común, mandan el bien y prohiben el mal relativos a la vida asociada. Tienen, como tales, una importancia ética más limitada y no exhaustiva de las exigencias del bien moral.
Las leyes positivas dimanan de la ley natural su normatividad y su obligación. Esto significa que obligan moralmente en conciencia y que en un estado de derecho, no se dan leyes meramente penales (que obliguen en razón solamente de la pena y de la posibilidad efectiva de incurrir en ella): faltar a las leves positivas equivale a desatender la instancia de la ley natural que las motiva y supone por tanto un pecado. Esto supone que dichas leyes han de ser justas. Una ley humana injusta que contradiga a la ley natural pierde el valor de ley. Entonces es legítimo desobedecerlas: si no incluso obligatorio. Aquí radican las razones de la objeción de conciencia a una ley humana. Y aquí no se puede invocar él principio de autoridad, ya que cualquier autoridad está por debajo y no por encima de la ley natural. De esta dialéctica de obediencia a la autoridad "al servicio de Dios para tu bien"" (Rom 13,4. cf Rom 13,1-7. Tit 3.1. 1 Pe 2,13-17$ y de resistencia a un poder que se pone por encima de la ley de Dios (cf. Hch 4,19-20; 5,29. Ap ~33), surgió la actitud de la Iglesia apostólica frente a la autoridad humana y su ley. M. CozzoliBibl.: D. Lafranconi, Ley moral, en DTI 111, 270-291, J. M, Aubert, Ley de Dios, leyes de los hombres, Herder Barcelona 1969; Vidal, Ética civil y sociedad democrática, DDB, Bilbao 1984; Rodríguez Paniagua, Derecho y ética, Tecnos, Madrid 1977LIBERACIÓNHa sido éste un tema de gran interés para la teología latinoaniericana de otros continentes (Asia y África), La teología de la liberación que de aquí surgió ve en Cristo al que libera, no ya en sentido espiritual y futuro, sino en sentido socio-político en el presente histórico. Como tal la liberación mueve a comprometerse, inclusorevolucionaria, y a vivir una ética cristiana consecuente. Metodologicamente significa que la teología ve los acontecimientos sociales como realidades en las que encarnar el poder de la Palabra de Dios y con la que construir también una reflexión sobre el anuncio del Evangelio. En Occidente, la teología de la liberación se desarrolló en el ámbito protestante, y luego en el católico, como atención a la esperanza y a la dimensión política. El Magisterio eclesial (especialmente el latinoamericano) ha hablado en términos explícitos del valor del tema, pero tomó sus distancias frente al planteamiento radical de una cierta teología de la liberación. Hoy, después de los grandes fracasos ideológicos que han tenido lugar en el este europeo, ha perdido algún mordiente la liberación como tema de la teología. El tema de la liberación, sin embargo, es intrínseco a la visión bíblica. La intervención de Dios en la historia se configura como una historia de liberación integral, realizada por etapas (cf. Éxodo; Deuteronomio). Pero en el Antiguo Testamento la liberación que Dios realiza se entiende siempre como liberación del pecado. El don de la Ley los fracasos de las alianzas, las infidelidades del pueblo, las tentaciones políticas, las deportaciones y las degeneraciones de los últimos siglos de Israel, todo esto enseña que la vida humana es esclava de un poder negativo, un nuevo faraón: el pecado; siempre hay un Egipto en el que Israel se encuentra a disgusto y no en su patria (cf los libros proféticos y sapienciales). El mesianismo pluriforme del Antiguo Testamento anuncia, por tanto, la intención de Dios de realizar una liberación definitiva del hombre en un tiempo privilegiado, el escatológico. En el Nuevo Testamento la venida del Mesías en Jesucristo asume el carácter de liberación (Jn 1,29). Él libera al hombre de los verdaderos males que le afligen: el pecado, que lo separa de Dios, con todas sus consecuencias (Rom 5,12; 6,23; Rom 8), la muerte, el egoísmo, etc. Cristo repite para el hombre la historia y la prueba de los Él es el liberador orígenes y la supera.
integral del hombre, pero no en el sentido político tal como lo esperaba el ambiente de su tiempo; él, con su existencia histórica hecha de palabras y de obras (predicación del Reino, lucha contra Satanás -Mt 4-, exorcismos que hacen manifiesta la índole polémica de la llegada del Reino de Dios -Lc 4-, y sobre todo con el misterio de su pasión, muerte y resurrección), estableció el señorío divino sobre la tierra. Es precisamente el carácter transcendente de esta liberación el que hace comprender la necesidad de la redención: el hombre no es capaz por sí solo de alcanzar esa libertad, a pesar de sus deseos. La resurrección se convierte en el signo de la transformación del hombre que se ha llevado a cabo; nace así el nuevo modelo antropológico. Esta liberación es la que se extiende y se comunica luego a todos a través del don del Espíritu y por los canales históricos de la Iglesia (predicación de la Palabra, la fe suscitada por ella y las acciones sacramentales de Cristo), Transformado a nivel ontológico (liberado de), el hombre es ahora una persona capaz de dinamismos históricos escatológicos (libre para), Pero esta liberación es sólo incoativa y proléptica, aunque garantiza el futÚro absoluto del hombre (1 Cor 15). Así pues, la liberación está orientada hacia la superación de sí misma: la entrada del hombre en la vida trinitaria de Dios.
Todos los proyectos humanos de liberación que han aparecido hasta ahora en la historia se sitúan claramente más acá de esta futurología cristiana, lo cual tiene también la inmensa ventaja de anular el supuesto dualismo entre la historia y la escatología.
T Stancati
Bibl.: G, Gutiérrez, Teología de la liberación, Sígueme, Salamanca 1972; H. Assmann, Teología desde la praxis de la liberación, Sígueme, Salamanca 1973; L. Boff - Cl. Boff Libertad y liberación, Sígueme, Salamanca 1982; J. Álfaro, Esperanza cristiana y liberación del hombre, Herder, Barcelona 1972: J J Tamayo Acosta, Para comprender la teología de la liberación. Verbo Divino, Estella ’1992.
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