Flagelación
La pena de la flagelación era un castigo de carácter correccional; se aplicaba en los delitos de menor importancia; los delitos personales, sin repercusión en la vida social, eran resueltos por los tribunales aplicando al culpable la medida de la flagelación (Dt 25,1-3). La pena, que en principio se ejecutaba con varas y luego con correas y bolas de plomo, debía aplicarse en presencia del juez sentenciador, para que se llevara a cabo con toda exactitud, sin posible extralimitación de los azotes, que en ningún modo podían pasar de cuarenta, reglamentación atribuida al mismo Moisés (Dt 25, 2-3; Mt 10,17; 23,34; Mc 13,9). El flagelado solía estar atado a una columna, o con los brazos en alto sujetados con argollas, o doblado, o tendido en el suelo, o sobre un banco. La flagelación no se podía infligir a un ciudadano romano (Act 16,37-38; 22,25-26).
Posteriormente y debido a una interpretación escrupulosa de la ley, con el humanitario fin de que nadie se excediera, la ley dice que los azotes sean cuarenta menos uno, es decir, treinta y nueve (2 Cor 11,24). — ón.
E. M. N.
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