Concilios Ecuménicos
Antes de pasar a la exposición de los distintos concilios ecuménicos nos parece necesario precisar algunos aspectos más genéricos, que ayuden al lector a captar mejor la naturaleza y el desarrollo histórico de la institución conciliar.
Comencemos por la noción misma de concilio ecuménico. Como tal se entiende el ejercicio de la plena y suprema potestad de toda la Iglesia mediante actos estricta o propiamente colegiales. Esta potestad suprema del colegio de los obispos debe ser promovida o libremente aceptada, en su caso, por el romano pontífice. Se ejerce mediante la acción conjunta de los obispos dispersos por el mundo, y significa, de hecho, el acto supremo de la communio episcopal. Es una institución de origen apostólico —recordemos el Concilio de Jerusalén (Act 15, 6)—, que se va desarrollando a través del tiempo.
El adjetivo «ecuménico» tiene el sentido primigenio de significar la participación de los obispos de la oikumene, es decir, del mundo grecolatino existente en la Antigüedad. En la época actual esta denominación está reglada específicamente por el Código de derecho canónico (cc. 337-341), y convendrá distinguir estos concilios de los concilios provinciales y de los sínodos diocesanos, que también aparecen regulados por el derecho de la Iglesia. Digamos igualmente, que la palabra «ecuménico» no la empleamos aquí con el significado y las connotaciones modernas derivadas del término «ecumenismo».
Ciñéndonos a los concilios ecuménicos, que surgen en la historia de la Iglesia, puede llamarnos la atención la discontinuidad de su cronología. Pero si nos fijamos con mayor perspicuidad, veremos que la convocatoria de estos grandes concilios está íntimamente ligada casi siempre a momentos cargados de significación para la vida de la Iglesia.
También interesa considerar la realidad histórica de estas asambleas conciliares. Así no le extrañará al lector que, a partir de la conversión de Constantino, los emperadores tengan un protagonismo importante en la convocatoria y realización de los concilios, como sucederá con el Concilio de Nicea (325) o con el de Trento (1545-1563), pero no se debe olvidar que ese protagonismo imperial está subordinado a la aceptación por el papa de tales concilios.
Tampoco debe llamar la atención, que en los concilios se legisle no ya sobre lemas relacionados con la vida eclesiástica, sino también sobre cuestiones de índole política o social, dada la estrecha unión que existía en la Edad Media y durante el Ancien régime entre la Iglesia y el poder político.
Desde esta misma óptica de la historia se comprende perfectamente que exista una evolución en el desarrollo de los concilios ecuménicos. Cualquier observador avisado reconocerá que, al lado de unos elementos constitutivos de carácter esencial, existentes en todos los concilios, hay otros muchos cambiantes, que obedecen a culturas y a momentos históricos diversos y que enriquecen también este tipo de reuniones.
Por último, hemos de afirmar el protagonismo más relevante en los concilios, que es el de la propia Iglesia. Los concilios ecuménicos han sido acontecimientos eclesiales, por excelencia. En ellos la Iglesia se ha interrogado a sí misma sobre su propio actuar en la historia.
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