Concilio IV de Letrán (1215)
Por iniciativa de Inocencio III (1198-1216) se convocó este Concilio Lateranense el 19 de abril de 1213. En la bula de convocación Vinea Domini el papa señala los dos objetivos que se proponía: la recuperación de los Santos Lugares y la reforma de la Iglesia. Fueron invitados obispos de Oriente y Occidente, así como los superiores de las grandes órdenes monásticas y los reyes cristianos. Asistieron 412 obispos; entre ellos hay que consignar la presencia de algunos procedentes de Bohemia, Hungría, Polonia, Estonia y Livonia, que a pesar de ser países del Este de Europa, se consideraban miembros del Occidente cristiano. Aunque fueron invitados, faltaron los griegos del patriarcado de Constantinopla. El número de abades asistentes ascendió a unos 800,
El 11 de noviembre del 1215 se hizo la solemne apertura del concilio en Roma, con un discurso de Inocencio III, comentando el pasaje del Evangelio de san Lucas: «He deseado ardientemente celebrar esta Pascua con vosotros antes de padecer» (Lc 22,15), palabras que fueron como un presagio de su proxima muerte. Además de esta sesión, el concilio celebró otras dos más, los días 20 y 30 del mismo mes. Entre los asuntos tratados figura la cuestión litigiosa que planteaba la sede primacial de Toledo, por boca de su arzobispo don Rodrigo Jiménez de Rada, en relación con los metropolitanos de Braga, Compostela, Tarragona y Narbona. Inocencio III se limitó a reconocer al arzobispo de Toledo sólo una precedencia de honor. También se ocuparon los padres sinodales de la cuestión suscitada sobre la titularidad del condado de Toulouse, que era un foco de los albigenses. Esa titularidad le fue concedida a Simón de Montfort. Otra temática fue la planteada por el emperador Otón IV (1182-1215) que, pese a las intervenciones de sus representantes, fue considerado culpable de atentar contra los derechos de la Iglesia. También intervino el concilio para repudiar la Charta Magna arrancada por la fuerza a Juan Sin Tierra (1199-1216). El concilio ratificaría igualmente el decreto del papa sobre la Cruzada de Tierra Santa.
Con todo, la aportación de mayor relieve del concilio fue la publicación de 70 cánones o decretos, que luego se incorporarían a la colección denominada Decretales de Gregorio IX. El primero de estos cánones es una profesión de fe contra los cataros y valdenses, aunque sin nombrarlos expresamente, en la que se reafirma la bondad de la creación, incluso material, toda ella salida de las manos de Dios, desautorizando el dualismo cátaro. En esta misma profesión de fe se consagra la palabra «transubstanciar» referida a la eucaristía, que se había utilizado en las discusiones surgidas a raíz de la herejía de Berengario de Tours. También se condena en el c. 2 la doctrina trinitaria de Joaquín de Fiore. Se dan normas condenatorias de los herejes, que en algunos casos se traducen en prescripciones inquisitoriales. El c. 21 tendrá un amplio eco a lo largo de la historia al ordenar que todo cristiano, llegado al uso de la razón, está obligado una vez al año a confesar y a recibir la comunión pascual. Otros cánones se refieren más especialmente a los obispos para que mejoren la formación de los fieles, obligándoles a que designen en las catedrales predicadores y confesores idóneos (c. 10), y a que se preocupen de la predicación en lengua vernácula a los fieles (c. 9). Para fomentar la formación del clero, el concilio establece que en cada catedral debe haber un maestro de gramática, y teólogos bien formados en las iglesias metropolitanas (c. 11). Para velar por la disciplina eclesiástica se dispone que se reúnan anualmente sínodos provinciales (c. 6) y capítulos generales para las órdenes religiosas (c. 12). Para que no proliferasen las órdenes religiosas, el concilio prohibió la fundación de nuevos institutos (c. 13). Se dieron normas muy severas para favorecer las buenas costumbres del clero y contra los abusos de la incontinencia, el exceso en las bebidas y determinadas actividades impropias de los eclesiásticos (cc. 14-18). Los seglares son destinatarios de algunos cánones que tienden a evitar los matrimonios clandestinos (c. 51) y a modificar los impedimentos de consanguinidad y afinidad (c. 50). Se protege la autenticidad y la veneración de las reliquias sagradas (c. 62). En las últimas disposiciones conciliares se tratan de regular las relaciones con los judíos, prohibiendo el comercio con ellos cuando los cristianos habían suscrito contratos usurarios con los judíos (c. 67); también se ordenó que vistiesen de forma distinta a como lo hacían los cristianos (c. 68) y que no pudiesen ejercer cargos públicos (c. 69). Por último, el concilio dedica el capítulo final [71] a impulsar la liberación de Tierra Santa.
A la hora de pasar revista a los asuntos tratados y a las normas promulgadas por este concilio, se puede afirmar que es el más importante de los que se celebraron en la Edad Media, y que tendrá un gran influjo en la Iglesia y en la sociedad de su tiempo. Cabría decir que la figura extraordinaria de Inocencio III se proyecta sobre esta magna reunión conciliar, que se convierte así en un gran instrumento papal para la reforma de la vida eclesiástica y para la resolución de los graves problemas surgidos entre el poder político y la Iglesia.
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