Concilio III de Letrán (1179)
Como en el anterior Concilio Lateranense, las luchas entre el papa Alejandro III (1159-1181) y el antipapa Calixto III (1152-1190), alentado por Federico Barbarroja (1168-1178), terminan con una paz, que es rubricada por un concilio. El concilio fue promovido por Alejandro III en 1178 y celebró tres sesiones los días 5, 7 y 19 de marzo de 1179. Intervinieron cerca de 400 obispos y un gran número de abades y dignatarios eclesiásticos. El grueso de la representación episcopal procedía de Italia, pero también estuvieron presentes padres conciliares de España, Francia, Inglaterra, Irlanda, Suecia, Alemania, Dinamarca, Hungría y ocho representantes de los Estados que los cruzados tenían en Tierra Santa. El cronista inglés Roger de Hoveden dice que también se hallaban presentes «casi todos los embajadores de los emperadores, de los reyes y de los príncipes de la Cristiandad».
Aunque las actas conciliares no han llegado hasta nosotros, sí conocemos los 27 cánones elaborados por este sínodo. Esos cánones tuvieron gran trascendencia jurídica al ser incorporados a las colecciones de Decretales, especialmente a las Decretales de Gregorio IX. Los dos primeros cánones tratan de prevenir futuros cismas y establecieron la necesidad de una mayoría de dos terceras partes para la válida elección del papa, y declaran.inválidas las ordenaciones realizadas por los anteriores antipapas. El c. 3 exige la edad mínima de 30 años para la elección de un obispo. También se prohibe la acumulación de beneficios. Se reitera la prohibición de la simonía y se establecen determinadas sanciones a ciertos delitos cometidos por clérigos. Un curioso precepto declara que incurren en excomunión quienes suministren armas o materiales bélicos destinados a los sarracenos. El c. 27 condena bajo anatema a los cataros o albigenses, así como a quienes les den alojamiento y trafiquen con ellos; quienes, por el contrario, tomen las armas contra ellos quedarán, como los cruzados, bajo protección eclesiástica.
A la vista de este último canon y teniendo presentes otros semejantes de los concilios medievales, podemos observar una diferencia notable en el tratamiento de los herejes, si lo comparamos con los concilios de la Antigüedad: la diferencia está en que los concilios medievales consideran la herejía no sólo un error contra la fe, como la entendían los antiguos, sino también un atentado contra la Iglesia y la sociedad.
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