colegialidad episcopal
es una caraterística que emana del colegio de los obispos en unión con el papa. Deriva y es continuación en el tiempo del colegio apostólico, en cuanto que los obispos son sucesores de los apóstoles. La constitución Lumen gentium del Vaticano II precisó el alcance de la potestad que puede ejercer el «colegio episcopal», señalando que el papa es la cabeza del colegio episcopal y que los obispos actúan en comunión y bajo la presidencia del papa.
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