can. 988
1
El fiel está obligado a confesar según su especie y número todos los pecados graves cometidos después del bautismo y aún no perdonados directamente por la potestad de las lleves de la Iglesia ni acusados en confesión individual, de los cuales tenga conciencia después de un examen diligente.
2
Se recomienda a los fieles que confiesen también los pecados veniales.
1
Christifidelis obligatione tenetur in specie et numero confitendi omnia peccata gravia post baptismum perpetrata et nondum per claves Ecclesiae directe remissa neque in confessione individuali accusata, quorum post diligentem sui discussionem conscientiam habeat.
2
Commendatur christifidelibus ut etiam peccata venialia confiteantur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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