can. 985
El maestro de novicios y su asistente y el rector del seminario o de otra institución educativa no deben oír confesiones sacramentales de sus alumnos residentes en la misma casa, a no ser que los alumnos lo pidan espontáneamente en casos particulares.
Magister novitiorum eiusque socius, rector seminarii aliusve instituti educationis sacramentales confessiones suorum alumnorum in eadem domo commorantium ne audiant, nisi alumni in casibus particularibus sponte id petant.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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