can. 981
Según la gravedad y el número de los pecados, pero teniendo en cuenta la condición del penitente, el confesor debe imponer una satisfacción saludable y conveniente, que el penitente está obligado a cumplir personalmente.
Pro qualitate et numero peccatorum, habita tamen ratione paenitentis condicionis, salutares et convenientes satisfactiones confessarius iniungat; quas paenitens per se ipse implendi obligatione tenetur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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