can. 958
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El párroco y el rector de una iglesia o de otro lugar piadoso, donde suelen recibirse estipendios de Misas, han de tener un libro especial en el que tomarán diligentemente nota del número de Misas que se han de celebrar, de la intención, del estipendio ofrecido y del cumplimiento del encargo.
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El Ordinario tiene la obligación de revisar cada año esos libros, personalmente o por medio de otros.
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Parochus necnon rector ecclesiae aliusve pii loci, in quibus stipes Missarum recipi solent, peculiarem habeant librum, in quo accurate adnotent Missarum celebrandarum numerum, intentionem, stipem oblatam, necnon celebrationem peractam.
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Ordinarius obligatione tenetur singulis annis huiusmodi libros per se aut per alios recognoscendi.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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