can. 954
Si en algunas iglesias u oratorios se reciben encargos de Misas por encima de las que allí pueden decirse, éstas pueden celebrarse en otro lugar, a no ser que los oferentes hubieran manifestado expresamente su voluntad contraria.
Si certis in ecclesiis aut oratoriis Missae petuntur celebrandae numero plures quam ut ibidem celebrari possint, earundem celebratio alibi fieri licet, nisi contrariam voluntatem oblatores expresse manifestaverint.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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