can. 951
1
El sacerdote que celebre más de una Misa el mismo día, puede aplicar cada una de ellas por la intención para la que se ha ofrecido el estipendio; sin embargo, exceptuado el día de Navidad, quédese sólo con el estipendio de una Misa, y destine los demás a los fines determinados por el Ordinario, aunque puede también recibir alguna retribución por un título extrínseco.
2
El sacerdote que concelebra una segunda Misa el mismo día no puede recibir p or ella estipendio bajo ningún título.
1
Sacerdos plures eadem die Missas celebrans, singulas applicare potest ad intentionem pro qua stips oblata est, ea tamen lege ut, praeterquam in die Nativitatis Domini, stipem pro una tantum Missa faciat suam, ceteras vero in fines ab Ordinario praescriptos concredat, admissa quidem aliqua retributione ex titulo extrinseco.
2
Sacerdos alteram Missam eadem die concelebrans, nullo titulo pro ea stipem recipere potest.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
Guarda este contenido en tu perfil
Inicia sesión o crea tu cuenta para guardarlo.