can. 933
Por justa causa, con licencia expresa del Ordinario del lugar y evitando el escándalo, puede un sacerdote celebrar la Eucaristía en el templo de una Iglesia o comunidad eclesial que no estén en comunión plena con la Iglesia católica.
Iusta de causa et de licentia expressa Ordinarii loci licet sacerdoti Eucharistiam celebrare in templo alicuius Ecclesiae aut communitatis ecclesialis plenam communionem cum Ecclesia catholica non habentium, remoto scandalo.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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