can. 922
No debe retrasarse demasiado el Viático a los enfermos; quienes ejercen la cura de almas han de vigilar diligentemente para que los enfermos lo reciban cuando tienen aún pleno uso de sus facultades.
Sanctum Viaticum infirmis ne nimium differatur; qui animarum curam gerunt sedulo advigilent, ut eodem infirmi plene sui compotes reficiantur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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