can. 915
No deben ser admitidos a la sagrada comunión los excomulgados y los que están en entredicho después de la imposición o declaración de la pena, y los que obstinadamente persisten en un manifiesto pecado grave.
Ad sacram communionem ne admittantur excommunicati et interdicti post irrogationem vel declarationem poenae aliique in manifesto gravi peccato obstinate perseverantes.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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