can. 880
1
El sacramento de la confirmación se administra por la unción con el crisma en la frente, que se hace con imposición de la mano, y por las palabras prescritas en los libros litúrgicos aprobados.
2
El crisma que se debe emplear en la confirmación ha de ser consagrado por el Obispo, aunque sea un presbítero quien administre el sacramento.
1
Sacramentum confirmationis confertur per unctionem chrismatis in fronte, quae fit manus impositione atque per verba in probatis liturgicis libris praescripta.
2
Chrisma in sacramento confirmationis adhibendum debet esse ab Episcopo consecratum, etiamsi sacramentum a presbytero ministretur.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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