can. 854
El bautismo se ha de administrar por inmersión o por infusión, de acuerdo con las normas de la Conferencia Episcopal.
Baptismus conferatur sive per immersionem sive per infusionem, servatis Episcoporum conferentiae praescriptis.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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