can. 851
Se ha de preparar convenientemente la celebración del bautismo; por tanto:
1º. el adulto que desee recibir el bautismo ha de ser admitido al catecumenado y, en la medida de lo posible, ser llevado por pasos sucesivos a la iniciación sacramental, según el ritual de iniciación adaptado por la Conferencia Episcopal y atendiendo a las normas peculiares dictadas por la misma;
2º. los padres del niño que va a ser bautizado, y asimismo quienes asumirán la función de padrinos, han de ser convenientemente ilustrados sobre el significado de este sacramento y las obligaciones que lleva consigo; y debe procurar el párroco, personalmente o por medio de otras personas, que los padres sean oportunamente instruidos con exhortaciones pastorales e incluso con la oración en común, reuniendo a varias familias, y visitándolas donde sea posible hacerlo.
Baptismi celebratio debite praeparetur oportet; itaque:
1° adultus, qui baptismum recipere intendit, ad catechumenatum admittatur et, quatenus fieri potest, per varios gradus ad initiationem sacramentalem perducatur, secundum ordinem initiationis ab Episcoporum conferentia aptatum et peculiares normas ab eadem editas;
2° infantis baptizandi parentes, itemque qui munus patrini sunt suscepturi, de significatione huius sacramenti deque obligationibus cum eo cohaerentibus rite edoceantur; parochus per se vel per alios curet ut ita pastoralibus monitionibus, immo et communi precatione, debite parentes instruantur, plures adunando familias atque, ubi fieri possit, eas visitando.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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