can. 833
Tienen obligación de emitir personalmente la profesión de fe, según la fórmula aprobada por la Sede Apostólica:
1º. ante el presidente o su delegado, todos los que toman parte, con voto deliberativo o consultivo, en un Concilio Ecuménico o particular, sínodo de los Obispos y sínodo diocesano; y el presidente, ante el Concilio o sínodo;
2º. los que han sido promovidos a la dignidad cardenalicia, según los estatutos del sacro Colegio;
3º. ante el delegado por la Sede Apostólica, todos los que han sido promovidos al episcopado, y asimismo los que se equiparan al Obispo diocesano;
4º. el Administrador diocesano, ante el colegio de consultores;
5º. los Vicarios generales, Vicarios episcopales y Vicarios judiciales, ante el Obispo diocesano o un dele gado suyo;
6º. los párrocos, el rector y los profesores de teología y filosofía en los seminarios, cuando comienzan a ejercer su cargo, ante el Ordinario del lugar o un delegado suyo; también los que van a recibir el orden del diaconado;
7º. el rector de l a universidad eclesiástica o católica, cuando comienza a ejercer su cargo, ante el Gran Canciller o, en su defecto, ante el Ordinario del lugar o ante los delegados de los mismos; los profesores que dan clases sobre materias relacionadas con la fe o las costumbres en cualesquiera universidades, cuando comienzan a ejercer el cargo, ante el rector, si es sacerdote, o ante el Ordinario del lugar o ante sus delegados; 8º. los Superiores en los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica clericales, según la norma de las constituciones.
Obligatione emittendi personaliter professionem fidei, secundum formulam a Sede Apostolica probatam, tenetur:
1° coram praeside eiusve delegato, omnes qui Concilio Oecumenico vel particulari, synodo Episcoporum atque synodo dioecesana intersunt cum voto sive deliberativo sive consultivo; praeses autem coram Concilio aut synodo;
2° promoti ad cardinalitiam dignitatem iuxta sacri Collegii statuta;
3° coram delegato ab Apostolica Sede, omnes promoti ad episcopatum, itemque qui Episcopo dioecesano aequiparantur;
4° coram collegio consultorum, Administrator dioecesanus;
5° coram Episcopo dioecesano eiusve delegato, Vicarii generales et Vicarii episcopales necnon Vicarii iudiciales;
6° coram loci Ordinario eiusve delegato, parochi, rector, magistri theologiae et phiosophiae in seminariis, initio suscepti muneris; promovendi ad ordinem diaconatus;
7° coram Magno Cancellario eoque deficiente coram Ordinario loci eorumve delegatis, rector universitatis ecclesiasticae vel catholicae, initio suscepti muneris; coram rectore, si sit sacerdos, vel coram loci Ordinario eorumve delegatis, docentes qui disciplinas ad fidem vel mores pertinentes in quibusvis universitatibus tradunt, initio suscepti muneris;
8° Superiores in institutis religiosis et societatibus vitae apostolicae clericalibus, ad normam constitutionum.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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