can. 81
No se extingue el privilegio al cesar el derecho de quien lo concedió, a no ser que lo hubiera otorgado con la cláusula a nuestro beneplácito u otra semejante.
Resoluto iure concedentis, privilegium non extinguitur, nisi datum fuerit cum clausula "ad beneplacitum nostrum" vel alia aequipollenti.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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