can. 803
1
Se entiende por escuela católica aquella que dirige la autoridad eclesiástica competente o una persona jurídica eclesiástica pública, o que la autoridad eclesiástica reconoce como tal mediante documento escrito.
2
La formación y educación en una escuela católica debe fundarse en los principios d e la doctrina católica; y han de destacar los profesores por su recta doctrina e integridad de vida.
3
Ninguna escuela, aunque en realidad sea católica, puede adoptar el nombre de "escuela católica" sin el consentimiento de la autoridad eclesiástica competente.
1
Schola catholica ea intellegitur quam auctoritas ecclesiastica competens aut persona iuridica ecclesiastica publica moderatur, aut auctoritas ecclesiastica documento scripto uti talem agnoscit.
2
Institutio et educatio in schola catholica principiis doctrinae catholicae nitatur oportet; magistri recta doctrina et vitae probitate praestent.
3
Nulla schola, etsi reapse catholica, nomen scholae catholicae gerat, nisi de consensu competentis auctoritatis ecclesiasticae.
Codex Iuris Canonici (1983)
Código de Derecho Canónico (1983)
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